º Durante el plazo de cinco (5) años, a que alude el artículo anterior, las cuotas que deban los propietarios causarán intereses a favor del Fisco Nacional a razón del seis por ciento (6%) anual, con el objeto de pagar con ellos el mismo interés que ganan los bonos emitidos por el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación.
La tasa de que trata este artículo, está comprendida dentro de lo que se denomina "costo de la obra", a pesar de que se autorice su cobro separadamente.