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Artículo 25

De La Organización

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. De la organización. La Red Nacional de Bancos de Sangre tendrá la siguiente estructura y organización

a)

La Dirección Nacional estará a cargo de un comité técnico, integrado de la siguiente manera: El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado; El Jefe de la Oficina de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Subdirector de Prevención en Salud y Control de Patologías del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces. El Subdirector de Apoyos a Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Director el Banco de Sangre de la Cruz Roja Colombiana.

b)

La Coordinación Nacional de la Red de Bancos de Sangre estará a cargo del Instituto Nacional de Salud;

c)

La Coordinación Seccional o Distrital estará a cargo de los Directores Seccionales o Distritales de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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