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Artículo 2

Ley 1907 de 2018 · Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconózcase como elementos integrantes de la riqueza y patrimonio cultural de la Nación el conjunto de expresiones y mani­festaciones culturales materiales e inmateriales de los llanos orientales, la identidad llanera, el deporte del coleo, las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, cantos de vaquería, expresiones audiovisuales, fíl­micas, testimoniales, documentales, literarias, bibliográficas, museoló­gicas o antropológicas, el paisaje cultural, su fauna y flora.

Parágrafo

Para los efectos de la presente ley, entiéndase por pa­trimonio cultural lo definido en el artículo 1° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 que pacta:

“A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: -los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológi­co, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reuni­das, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista his­tórico, estético, etnológico o antropológico”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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