Adiciónanse al artículo 506 del Estatuto Tributario los numerales 2 y 4 y un parágrafo:
"2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan."
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2."