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Artículo 21

Es Deber Especial De Los Inspectores La Vigilancia Del Salón De Estudio, De Los Claustros Y Piezas De Clase, Y En General, La De Todo El Local

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber especial de los Inspectores la vigilancia del salón de estudio, de los claustros y piezas de clase, y en general, la de todo el local. catedráticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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