Quedan excluidos del beneficio concedido por esta Ley:
1° Los reincidentes, ya se trate de reincidencia genérica o ya se trate de reincidencia especifica;
2° Los que hayan gozado o puedan gozar de cualquiera de las rebajas de pena concedidas por leyes especiales anteriores. Lo dispuesto en este numeral no se extiende a los que merezcan el beneficio de que trata el artículo 114 del Código Penal.