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Artículo 1

Decreto 1022 de 1962 · Por el cual se ordena la emisión de unos documentos de Deuda Pública Interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá emitir pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos un mil ciento ochenta y siete pesos ($158.601.187.00) moneda corriente, destinados exclusivamente a financiar los siguientes proyectos

a)

Construcción, reconstrucción y pavimentación de obras públicas nacionales.

b)

Construcción de clínicas, hospitales y centros de salud.

c)

Construcción de edificios para fines educativos.

d)

Instalación y reparación de servicios de comunicaciones.

e)

Ejecución de planes de fomento minero y

f)

Levantamiento del plano aerofotogramétrico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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