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Artículo 5.5.4.2.3.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia definitiva onerosa Una transferencia únicamente se hará definitiva si el jugador se ha desvinculado totalmente del club y ha adquirido obligaciones única y exclusivamente con el nuevo club. La transferencia definitiva onerosa de los derechos deportivos de acuerdo con las NIIF, afecta el rubro de otras ganancias u otras pérdidas derivada de la baja en cuentas del derecho deportivo aplicando el párrafo 113 de la NIC 38, de ninguna manera corresponde a un ingreso por actividad ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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