Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°.Reglamento interno. El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.