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Artículo 29

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimonoveno. Cuando el espectáculo sea de naturaleza estrictamente cultural y sin ánimo de lucro, o para fines de beneficencia debidamente acreditados, podrá concederse la rebaja total del canon o derecho de cesión consagrado en el artículo anterior, mediante resolución que para cada caso dicte el Ministerio de Educación Nacional, a solicitud motivada del Director del Teatro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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