El Municipio de Bogotá, previa deducción de las partidas que suponga el sostenimiento de los diversos servicios de Policía, podrá destinar a otras necesidades de la Administración Pública el excedente del aumentos del dos por mil (2 x 1.000) autorizado por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943.
Parágrafo
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición.