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Artículo 6

Del Decreto Legislativo Numérico 161 De 1942, Se Contará A Partir Del 1° De Julio De 1942, Fecha Para La Cual Se Convocara A Elecciones

Decreto 527 de 1942 · Por el cual se reforma el artículo 6° del Decreto legislativo número 161 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único el periodo de duración de los miembros de las cámaras de comercio, de que trata el artículo 6° del Decreto legislativo numérico 161 de 1942, se contará a partir del 1° de julio de 1942, fecha para la cual se convocara a elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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