Art. 22. Los empleados de este Ministerio gozarán del sueldo anual que á continuación se indica:
Sección 1ª- Negocios generales.
Sección 2ª - Aduanas y Estadísticas mercantil.
Sección 3ª- Salinas, Monedas y tierras baldías.
Sección 4ª- Contabilidad y Bienes nacionales.
empleados especiales.
aduanas