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Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 22 De Abril De 1884

Ley 3 de 1884 · Que honra la memoria del doctor Alejandro Próspero Reverendo, médico de cabecera el Libertador en 1830

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá hasta la suma de doscientos pesos ($ 200) para dar cumplimiento á la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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