Amplíase hasta el 30 de marzo de 1989 el plazo para expedir el estatuto tributario de que trata el numeral 5° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986 .
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de un primer estatuto tributario que deberá ser expedido a más tardar en el mes de enero de 1988.