Medidas cautelares de carácter electoral. Las medidas cautelares de carácter electoral previstas en el inciso sexto del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, podrán decretarse por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 36)