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Artículo 133

Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán Como Graves O Leves Determinando Su Naturaleza Y Sus Efectos, Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Del Infractor

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves determinando su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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