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Artículo 1

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para los efectos de las leyes 20 i 63 de 1877, se reconocen las siguientes clases de invalidez : 1.ª Invalidez absoluta , que es la que imposibilita absolutamente al herido o inválido para todo trabajo durante toda su vida ; como por ejemplo, la que consiste en la pérdida de ámbos brazos o de ámbas piernas, de heridas que perturban por toda la vida el funcionamiento de las facultades mentales ; 2.ª Invalidez relativa, que es la que, no obstante la pérdida o lesion de por vida de algun miembro, permite al herido o inválido entregarse a algun trabajo, corporal o mentalmente. 3.ª Invalidez temporal , que es aquella que, procediendo de alguna lesion, inhabilita temporalmente al herido o inválido para trabajar, pero que admite la posibilidad de reintegracion del órgano lesionado, o la curacion de la herida ; i aunque la inhabilitacion para el trabajo sea de un modo absoluto o relativo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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