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Artículo 67

Es Obligación De Los Municipios Que Tengan Edificios Especiales Para Plazas De Mercados, Mantener En Cada Una De Ellas Y En Un Lugar Visible, Un Equipo Patrón De Pesas Y De Medidas Para Cualquier Persona Pueda Exigir Al Empleado Respectivo La Verificación De La Exactitud Del Peso O De La Medida De Los Artículos Que Compren

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de los Municipios que tengan edificios especiales para plazas de mercados, mantener en cada una de ellas y en un lugar visible, un equipo patrón de pesas y de medidas para cualquier persona pueda exigir al empleado respectivo la verificación de la exactitud del peso o de la medida de los artículos que compren.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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