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Artículo 1

º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Viaje De Estudio Al Exterior, El Desplazamiento A Otro País Para Desarrollar Actividades Que Impliquen Formación, Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento, Que Pueden Ser, Entre Otras, Programas De Formación Avanzada, Cursos, Pasantías, Visitas De Observación A Centros De Investigación, Laboratorios, Parques Tecnológicos O Afines, Seminarios, Foros, Congresos, Simposios Y Talleres

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del presente Decreto se entiende por viaje de estudio al exterior, el desplazamiento a otro país para desarrollar actividades que impliquen formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento, que pueden ser, entre otras, programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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