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Artículo 26

Los Países Miembros Iniciarán Inmediatamente Un Proceso De Coordinación De Sus Planes De Desarrollo En Sectores Específicos Y De Armonización De Sus Políticas Económicas Y Sociales, Con La Mira De Llegar A Un Régimen De Planificación Conjunta Para El Desarrollo Integrado Del Área

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros iniciarán inmediatamente un proceso de coordinación de sus planes de desarrollo en sectores específicos y de armonización de sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar a un régimen de planificación conjunta para el desarrollo integrado del área. Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado sub-regional, mediante los siguientes mecanismos, entre otros: g) Un régimen de programación industrial; h) Un régimen especial para el sector agropecuario; i) La planificación de la infraestructura física y social; j) La armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento k los capitales de la Subregión o de fuera de ella; l) Una política comercial común frente a terceros países, y m) La armonización de métodos y técnicas de planificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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