°. Quien expenda licores embriagantes pública o clandestinamente a inmediaciones de los trabajos de construcción de cualquier ferrocarril del país, sea de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios o de cualesquiera entidades particulares, dentro de una zona hasta de un kilómetro alrededor de los campamentos, incurrirá, por la primera vez, en una multa de cincuenta peses ($50), que se irá duplicando en las siguientes por cada reincidencia.
A los auxiliadores y encubridores se les impondrá, a cada uno, la mitad de dichas multas