JurídicoESEN

Artículo 62

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligatoriedad del registro especial. Para efectos de la contratación de servicios las personas naturales o jurídicas del subsector privado del sector salud, deberán estar inscritas en el registro especial a que se refieren los artículos 1º, literal f) y 24 de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1088 de 1991