El máximo de los préstamos que puede hacer el Banco principal o cualquiera de estas sucursales o agencias no excederá, para cada prestatario, de diez mil pesos ($ 10,000).
En los Estatutos del Banco se fijarán las disposiciones usuales en esta clase de establecimientos que tiendan a fomentar la solidez, y el crédito de la institución y la fácil colocación de las cédulas.