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Artículo 24

Cuando En El Tribunal Nacional O Tribunales Seccionales Se Produzca Vacancia De Uno O Varios De Sus Cargos, Éstos Serán Provistos Para El Período Restante Por Uno De Los Profesionales Que Figuran En La Lista Inicialmente Enviada A Consideración Del Ministerio De Salud Conforme Al Artículo 21, O Por Profesionales Escogidos De Nuevas Listas, A Discreción De Quien Deba Hacer El Nombramiento O Elección

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el período restante por uno de los profesionales que figuran en la lista inicialmente enviada a consideración del Ministerio de Salud conforme al artículo 21, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de quien deba hacer el nombramiento o elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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