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Artículo 65

La Prohibición De Concurrir A Determinados Lugares Públicos Consiste En Privar A Los Intoxicados Por El Alcohol O Por Alguna Substancia Venenosa Del Derecho De' Concurrir A Los Establecimientos Abiertos Para El Público, Donde Se Expenden Bebidas Alcohólicas Y A Los Lugares Donde Se Considere Que Se Comercia Clandestinamente Con Substancias Narcóticas O Donde Las Condiciones Del Ambiente, La Índole De Las Personas Que Suelen Congregarse, Etc

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición de concurrir a determinados lugares públicos consiste en privar a los intoxicados por el alcohol o por alguna substancia venenosa del derecho de' concurrir a los establecimientos abiertos para el público, donde se expenden bebidas alcohólicas y a los lugares donde se considere que se comercia clandestinamente con substancias narcóticas o donde las condiciones del ambiente, la índole de las personas que suelen congregarse, etc., pueden impulsarlos a cometer infracciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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