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Artículo 4

Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Señor Ministro de Obras Públicas para que, en nombre de la Nación, otorgue a favor de la Academia Colombiana de Historia la escritura Pública de cesión a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1958