°. La Contraloría General de la República dispondrá lo conveniente a fin de que la refrendación de los giros se haga dentro de la mayor brevedad posible, para que la Tesorería pueda efectuar los pagos sin demora alguna.
Es entendido que el monto global de los giros librados durante el año por concepto de este impuesto, no podrá exceder la suma apropiada dentro del Presupuesto de la vigencia, a menos que se verifiquen los correspondientes créditos adicionales al artículo.