El juicio que haya de seguirse para ejecutar una resolución judicial, debe promoverse ante el Juez o Tribunal a quien corresponda el conocimiento, conforme a las reglas generales sobre competencia.
En el caso de que para cumplir el fallo no se requiera seguir otro juicio, la ejecución de aquel corresponde al Juez o al Tribunal que conoció del asunto en primera o única instancia.