JurídicoESEN

Artículo 9

Modifícase El Artículo 53 Del Decreto 2458 De 1997, El Cual Quedará Así: "artículo 53

Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 53 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 53. De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de las características técnicas esenciales de la red. Toda ampliación, modificación o ensanche de las características técnicas esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada, destinada a la prestación de servicio o al ejercicio de actividades de telecomunicaciones con utilización de sistemas de radiomensajes, requiere autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formarán parte integral del título habilitante y requerirá de modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión. Las ampliaciones de canales de frecuencia se otorgarán a los titulares, dentro de la banda autorizada y dentro de la misma área de servicio, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

Cuando las condiciones de demanda de frecuencias para determinada banda o zona geográfica sobrepasen ostensiblemente la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o solicitudes a las que se refiere el presente artículo se someterán al principio de selección objetiva en los términos y condiciones señalados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto en el presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 2000