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Artículo 19

Son Cuotas Obligatorias De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen A Continuación, Las Siguientes: -De Admisión

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son cuotas obligatorias de conformidad con las normas que se establecen a continuación, las siguientes: -De admisión. -De sostenimiento. -Extraordinarias.

Parágrafo

Los socios: Honorarios: No pagan cuotas, excepto los Oficiales Generales y de Insignia que pagan cuotas de sostenimiento de los socios juveniles a su cargo. Activos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Efectivos: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Temporales: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias. Nominales: Pagan cuotas de sostenimiento y extraordinarias. Asociados: Pagan cuotas de admisión, de sostenimiento y extraordinarias. Juveniles: Pagan cuotas de sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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