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Artículo 5

El Ministro De Instrucción Pública Se Entenderá Con Los Rectores De Los Colegios Que Tienen Contrato O Acuerdo Especial Celebrado Con El Gobierno, Para Acordar Lo Conveniente Al Cumplimiento De Este Decreto, En Cuanto A Él Puedo Oponerse A Lo Estatuido En Dicho Contratos O Acuerdos

Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Instrucción Pública se entenderá con los Rectores de los Colegios que tienen contrato o acuerdo especial celebrado con el Gobierno, para acordar lo conveniente al cumplimiento de este Decreto, en cuanto a él puedo oponerse a lo estatuido en dicho contratos o acuerdos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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