De conformidad con lo dispuesto en el decreto - ley 1732 de 1.960, la Comisión de Personal estará integrada por el secretario General, el Director del Ministerio y el jefe de la División Administrativa y tendrá las funciones asignadas en el artículo 33 del mismo Decreto.
El jefe de la Sección de Personal será el secretario de la comisión. 4 - De los Comités de Coordinación