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Artículo 1

Decreto 327 de 1925 · Por el cual se establece la prima de riesgo, para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Establécese la prima de riesgo para los Oficiales Pilotos de la Escuela Militar de Aviación, y fijase en cincuenta pesos ($50) mensuales el monto de dicha prima para cada uno de los oficiales nombrados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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