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Artículo 15

De La Ley 38- De 1981, La Comisión De Concertación Para, El Sector Automotor Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Discutir Y Analizar Los Planes, Y Políticas Del Sector Automotor Preparadas Por El Ministerio De Desarrollo Económico Y

Decreto 1949 de 1982 · Por el cual se crea una comisión de concertación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley 38- de 1981, la Comisión de Concertación para, el Sector Automotor tendrá las siguientes funciones

a)

Discutir y analizar los planes, y políticas del sector automotor preparadas por el Ministerio de Desarrollo Económico y. el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 8° de la misma ley.

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector automotor.

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio.

d)

Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Sector Automotor y. a las políticas sectoriales a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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