Adiciónase el artículo 522 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
" Parágrafo. En los casos previsos en el numeral 3), cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado".