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Artículo 1

Formarán El Consejo Directivo De La Escuela Nacional De Minas El Gobernador Del Departamento De Antioquia, El Rector, El Vicerrector Y Cuatro Profesores Designados Por El Gobierno Nacional, Uno De Ellos Postulado Por Los Estudiantes De La Escuela Por Conducto Del Rector

Decreto 964 de 1932 · Por el cual se reforma el Decreto número 182 de 1924, aprobatorio del Acuerdo sobre estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Formarán el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Minas el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Rector, el Vicerrector y cuatro Profesores designados por el Gobierno Nacional, uno de ellos postulado por los estudiantes de la Escuela por conducto del Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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