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Artículo 7

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las aspirantes a ingresar a las Escuelas de Servicio Social, deberán reunir los siguientes requisitos, que serán comprobados a juicio y responsabilidad de la Dirección

a)

Tener de 18 a 35 años de edad.

b)

Presentar el diploma de bachiller o normalista superior o de técnico en Comercio.

c)

Buenos antecedentes familiares y conducta personal.

d)

Buena salud y certificados de vacunación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1576 de 1952