[Revisión de los artículos 1 a 12 y 18 a 30]
El presente Convenio se someterá a revisiones con objeto de introducir en él las mejoras que tiendan a perfeccionar el sistema de la Unión.
A tales efectos, se celebrarán, entre los delegados de los países de la Unión, conferencias que tendrán lugar, sucesivamente, en uno de esos países.
Las modificaciones de los artículos 13 a 17 estarán regidas por las disposiciones del artículo 17.