El nombramiento del liquidador y sus suplentes se registrará en la Cámara de Comercio del domicilio principal y en la de cada una de sus sucursales. Tal nombramiento se publicará, además, por tres veces, en los boletines de dichas Cámaras o en el periódico oficial de respectivo Departamento.
Cuando la designación de los liquidadores se haya hecho en los estatutos, o cuando sean los últimos gerentes o representantes de la sociedad quienes hayan de hacer la liquidación, deberán registrarse y publicarse sus nombres como liquidadores, conforme a lo previsto en este artículo.