Servidos de voz e internet móviles exentos del impuesto sobre las ventas . Durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario - UVT.
La exención de que trata el presente artículo debe reflejarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del presente Decreto.