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Artículo 6

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para ser Director de las Escuelas Primaria Piloto de los Departamentos, o Inspector de Estudios y Profesor de la Escuela Piloto de Bogotá D.E., o profesor de cualesquiera de las Escuelas Primarias Piloto, es necesario

a)

Ser maestro graduado en una Escuela Normal Superior aprobada;

b)

Pertenecer a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria;

c)

Haber ejercido al cargo de Maestro de Escuela Primaria por un mínimo de dos años;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1793 de 1958