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Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 142 de 1888 · por la cual se hace una exención

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Exímense del pago de derechos de introducción todos los objetos que se importen con destino exclusivo á la construcción, adorno ú ornamentación del templo que se ha principiado á levantar en la ciudad de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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