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Artículo 3

Subgerencia De Reclamaciones De Automóviles (Centro)

Decreto 2890 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) . Son funciones de la Subgerencia de reclamaciones de automóviles (Centro) las siguientes

1.

Analizar los siniestros del ramo de automóviles, con el fin de definir su pago u objeción, conforme al manual de indemnizaciones expedido por la Vicepresidencia de Seguros.

2.

Celebrar y ejecutar con sujeción a los manuales de indemnizaciones, los actos y contratos requeridos para la adecuada atención de los siniestros de automóviles.

3.

Representar a la Compañía en las diligencias judiciales y extrajudiciales originadas en siniestros de automóviles hasta las cuantías autorizadas por la Vicepresidencia de Seguros, con la facultad de conciliar y transar en los términos autorizados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

4.

Asesorar a Regionales, Sucursales, clientes e intermediarios, en lo relacionado con la indemnización del ramo.

5.

Efectuar el seguimiento de los recobros judiciales y extrajudiciales, en lo que atañe al ramo de automóviles.

6.

Controlar que los talleres de reparación cumplan con los requerimientos exigidos por la compañía para garantizar la calidad del servicio.

7.

Proyectar y controlar la consolidación, análisis y presentación de estadísticas de siniestros para la toma de decisiones.

8.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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