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Artículo 1

Decreto 819 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2655 de 1973 sobre carrera penitenciaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 1º del artículo 10 del decreto 2655 de 1973 quedará así:

"1º) Ser Nacional Colombiano, mayor de 18 años, gozar de buena salud fisica y mental, no registrar antecedentes penales, poseer el titulo académico correspondiente y, para el personal de custodia y vigilancia, además, ser reservista de primera clase, siempre y cuando no se trate de de mujeres y no ser mayor de 30 años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1974