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Artículo 4

Título De Especialista

Ley 2438 de 2024 · Por medio del cual se regula la especialidad médica de neurocirugía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del territorio Nacional, sólo podrá llevar el título de médico especialista en Neurocirugía:

a)

El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, que ha­yan obtenido su título universitario en una Institución de Educa­ción Superior, con programa de medicina que cuente con registro calificado acorde a las leyes vigentes en Colombia, y que a su vez haya obtenido el título de especialista en neurocirugía, otorgado por una institución de Educación Superior reconocida según la ley colombiana;

b)

El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, haya adquirido o adquiera el título de médico especializado en Neuro­cirugía en otro país, y cuenten con la convalidación, correspon­diente otorgada mediante resolución por el Ministerio de Educa­do del Colombia acorde a la normatividad legal vigente.

Parágrafo 1

Los médicos especialistas en Neurocirugía, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes, como 11 consultores o asesores o asistente a procedimientos quirúrgicos, a petición especial y motivada de una institución, facultad o institución universitaria que legalmente opere en el territorio nacional, podrán trabajar en dichas áreas v de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de visas.

Para el caso de que la visita incluya la asistencia a procedimientos quirúrgicos deberán contar además con el visto bueno de la Asociación Colombiana de Neurocirugía y bajo la responsabilidad de la Institución donde se realice, el procedimiento, indistintamente del tipo de visado que haya sido otorgado para ingresar al territorio nacional.

Parágrafo 2

Los especialistas en Neurocirugía que no cumplan los requisitos de que trata el parágrafo anterior, no podrán ejercer su profesión médica ni su especialidad dentro del sistema de salud nacional, o realizar procedimientos de intervención quirúrgica, sin cumplir con la normativa vigente en materia de convalidación de títulos y ejercicio profesional de la medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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