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Artículo 23

Desde El Día Primero De Enero De 1932 En Adelante Se Necesita Para Comenzar A Ejercer La Profesión De Farmacéutico En El Territorio De La República, O Para Abrir Una Nueva Farmacia, Someterse A Las Condiciones Del Presente Decreto

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el día primero de enero de 1932 en adelante se necesita para comenzar a ejercer la profesión de farmacéutico en el territorio de la República, o para abrir una nueva farmacia, someterse a las condiciones del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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