Art. 9.° Para que los inválidos mutilados que hayan capitalizado su pension tengan derecho a continuar en el goce de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° de la misma lei, bastará que personalmente presenten la correspondiente solicitud a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, ofreciendo consignar los bonos flotantes del 3 por 100 luego que se practique la liquidacion.
Los inválidos mutilados que no residan en la capital, elevarán su peticion por conducto del Poder Ejecutivo del respectivo Estado, quien certificará a continuacion de la solicitud si el peticionario se halla realmente en el caso de la lei.