En las entidades en donde se halle arrendada o dada en administración la renta de licores, no regirá esta Ley, sino una vez que terminen los contratos respectivos, en las disposiciones que pugnen con esos contratos.
En las otras entidades regirá al iniciarse la próxima vigencia fiscal del respectivo Departamento.
Las disposiciones sobre nuevos impuestos regirán de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional.