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Artículo 5

Decreto 527 de 1970 · Por el cual se aprueba el Régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El tiempo para reconocimiento de prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir de la vigencia del presente Acuerdo, y se computará de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2285 de 1968. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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